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Subrogación del personal de limpieza: qué pasa cuando cambias de empresa

La pregunta que más nos hacen los administradores de fincas de Torrent es la misma: si cambio de empresa, ¿qué pasa con la limpiadora de la finca? La respuesta está en el convenio colectivo estatal del sector de limpieza de edificios y locales, y es sencilla: si esa persona lleva más de cuatro meses en tu centro, la nueva empresa tiene que quedársela con su antigüedad, jornada y salario. Tú cambias de proveedor, no de persona.

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Subrogación del personal de limpieza en Torrent — Horta Neta

Esto tranquiliza a las comunidades (nadie quiere despedir a quien lleva años limpiando la escalera) y también protege a la trabajadora. Pero hay plazos, documentos y algún caso donde no se aplica. Esta guía lo explica sin jerga, con lo que tiene que hacer cada parte: la empresa que sale, la que entra y tú como cliente.

Cuándo se aplica la subrogación

Cuando una empresa de limpieza sustituye a otra en el mismo centro de trabajo (una finca, una oficina, una nave), la entrante asume a los trabajadores que llevaban al menos cuatro meses prestando servicio en ese centro. No importa si el contrato es indefinido o temporal, ni si la jornada es de dos horas semanales o de cuarenta. Lo que cuenta es la antigüedad en ese centro concreto. Quien lleva menos de cuatro meses no entra en la subrogación, y la empresa saliente decide qué hace con él.

Qué documentos cruza la empresa saliente con la entrante

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas de cada trabajador afectado.
  • TC2 (o RLC/RNT) de los cuatro últimos meses.
  • Copia de los contratos de trabajo y de sus prórrogas.
  • Relación de trabajadores con antigüedad, jornada, horario, tipo de contrato y centro.
  • Comunicación a cada trabajador de que va a ser subrogado, con copia a la entrante.

Plazos que marca el convenio

La empresa saliente tiene que entregar la documentación a la entrante en los días previos al cambio, en general en los cinco días hábiles siguientes a que se le comunique la pérdida del servicio. Si no lo hace, la trabajadora puede quedar sin subrogar y la responsabilidad recae sobre la saliente. Por eso, como cliente, conviene que la carta de cancelación indique la fecha exacta de fin y el nombre de la nueva empresa: así la saliente no tiene excusa para retrasar los papeles.

Lo que cambia y lo que no para la trabajadora

  • Se mantiene: antigüedad, jornada, salario base y pluses de convenio, horario en el centro, vacaciones pendientes.
  • Cambia: la empresa que paga la nómina, el encargado que supervisa, los productos y la maquinaria.
  • No cambia el centro: sigue limpiando tu finca o tu oficina.
  • Si tenía varias horas repartidas entre centros, se subroga solo la parte de tu centro.

Qué tienes que hacer tú como cliente

  • Cancelar por escrito con el preaviso del contrato, indicando fecha exacta de fin y nombre de la nueva empresa.
  • No prometer nada a la trabajadora que no te corresponde: la subrogación la gestionan las empresas.
  • Pedir a la nueva empresa confirmación de que ha recibido la documentación antes del primer día.
  • Entregar llaves, mandos y protocolo de acceso el día del cambio, con firma.
  • Si la limpiadora actual no quiere seguir, es su decisión: puede rechazar la subrogación y la entrante pone a otra persona.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de empresa de limpieza y quedarme con la misma limpiadora?

Sí, y en la mayoría de los casos es obligatorio. Si lleva más de cuatro meses en tu centro, el convenio obliga a la nueva empresa a subrogarla con su antigüedad y condiciones. Solo cambia quién le paga y quién la supervisa.

¿La subrogación me cuesta más dinero?

No debería. La nueva empresa presupuesta las mismas horas con la trabajadora subrogada. Lo único que hereda es la antigüedad, que en el convenio se paga con un plus pequeño. Si te suben el precio por la subrogación, pide que te expliquen la cuenta.

¿Qué pasa si la empresa que sale no entrega los papeles?

La responsabilidad es suya. La trabajadora puede reclamar contra la saliente, y la entrante queda liberada de subrogar hasta recibir la documentación. Por eso conviene que la cancelación sea por escrito y con fecha.

¿Se aplica en comunidades de propietarios?

Sí. Una comunidad es un centro de trabajo como cualquier otro. Es el caso más habitual en Torrent y Catarroja: el administrador cambia de empresa y la limpiadora de la finca sigue siendo la misma.

¿Y si la persona actual no me gusta y quiero que cambie?

La subrogación es obligatoria, pero la nueva empresa puede reorganizar horarios y, con acuerdo de la trabajadora, moverla a otro centro y poner a otra persona en el tuyo. Se habla con la empresa entrante antes del cambio; es una situación normal y tiene solución.

¿Se subroga a alguien que lleva tres meses?

No. El umbral del convenio son cuatro meses en el centro. Con menos, la empresa saliente decide si la reubica o termina su contrato. Ojo con las empresas que rotan al personal cada tres meses justo para esquivar la subrogación.

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